miércoles, 7 de mayo de 2008

SUGERENCIAS PARA SER MEJORES CONSUMIDORES

¿Quien no fué Victima o es de Servicios Publicos que prestan mal servicio o Usureros ?

Aca van una serie de Sugerencias... ojala que sean de utilidad suerte!!!


La presente sección pretende ser una guía de proceder, ante determinadas situaciones, como ser:

PARA RECLAMOS RECURRIR EN SALTA:

1) A LA EMPRESA ,
2)LUEGO AL ENTE REGULADOR SI ES SERVICIO PUBLICO ,
3)SI ES PRIVADO A CODELCO(Comite De Defensa al Consumidor ) en Salta es en la Calle Caseros 744 1º piso.




CONSEJOS GENERALES

  • Antes de firmar un contrato, sobre todo Prendas e Hipotecas, asesórese previamente por un profesional, Ud. no puede alegar su propia torpeza o el desconocimiento de lo que firmó. Solicite copia del contrato.

  • Pregúntese si lo que está comprando es realmente lo que está buscando y si se aproxima al precio que calculaba. Trate de comparar ese precio en otros comercios. Tenga en cuenta que nunca es conveniente quedarse con la primer oferta. Además observe como lo atienden. Siempre es mejor hacer un reclamo en aquellos comercios en donde la atención al cliente es buena.

  • Cuando adquiera productos de segunda mano, usados, de segunda selección o reconstituidos, fíjese que esté indicado en forma clara y visible.

  • Siempre que compre productos que no se consuman en el primer uso (electrodomésticos, ropa, muebles, etc) Usted tiene una garantía mínima de tres meses por cualquier desperfecto que pudiera tener.

  • Si la reparación no es satisfactoria, Usted puede reclamar que se le cambie por un producto nuevo, que se le devuelva el dinero, o que se le haga una rebaja a convenir en el precio.

  • Todo lo que promete el comercio a través de una oferta o publicidad, debe ser cumplida en su totalidad. Esta característica forma parte del contrato (explícito o implícito) que usted establece con el comerciante.

  • Después de comprar el producto, exija que se le entregue la factura y el manual de instrucciones en castellano. No se deje persuadir por aquellos vendedores que le dicen que "es problema del fabricante", o "Por ese precio no le puedo hacer la factura", o "No se haga problema que con nosotros no va a tener inconveniente", etc.

  • No se olvide que cuando contrate un servicio el prestador le debe realizar un presupuesto, el cual puede llegar a servir como instrumento de prueba en caso de un servicio mal hecho. El presupuesto debe contener como mínimo Nombre, domicilio, descripción de la labor, materiales, precio, mano de obra, el tiempo máximo y si tiene garantía o no

  • Recuerde que cuando realiza un reclamo, es imprescindible llevar la factura de compra. Sin ella, será mucho más difícil comprobar la compra.

  • Compras por Internet. No introduzca sus datos personales y de tarjetas de crédito en sitios no conocidos, y por sobre todo, si no le ofrece un protocolo de transferencia de datos bajo servidor seguro, que se reconoce habitualmente porque su dirección URL en el explorador comienza con https://. Lea la normativa de confidencialidad del sitio en cuestión, para evitar que sus datos no sean suministrados a terceras personas o empresas. Mas información...

SERVICIOS PUBLICOS

Comúnmente, cuando se habla de "servicios públicos básicos" se hace referencia a la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas natural, telefonía y agua corriente, en virtud de tratarse de servicios declarados como esenciales al interés público y cuya potestad es ejercida por el Estado. Desde hace unos años el Estado ha transferido a empresas privadas la responsabilidad de la prestación de dichos servicios, básicamente por medio de concesiones, a través de las cuales se disponen las normas a las que deberán sujetarse los prestadores de los servicios no sólo respecto de los servicios proveídos sino también respecto de los usuarios o
consumidores de los mismos.
Es a través de los entes reguladores de los respectivos servicios, que se controla a las empresas concesionarias en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la prestación del servicio en sí mismo y de los derechos que a los consumidores les asisten. De esta forma, los entes son responsables no sólo de controlar técnicamente la prestación (en calidad, precio, modalidad del servicio, impacto ambiental) sino también de tutelar los derechos de los consumidores.
Para ello, se han establecido regímenes legales específicos que enmarcan tanto el esquema de funcionamiento de las concesiones de servicios públicos, determinando los derechos y obligaciones del prestador, el Estado y los usuarios y consumidores, como los mecanismos y/o procedimientos administrativos por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se originen. De esta forma, en los mismos entes se establecen las correspondientes instancias administrativas para tramitar reclamos y denuncias de los usuarios y consumidores, siendo de aplicación supletoria la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240).
Para mayor entendimiento debe mencionarse que el carácter de norma supletoria no implica la inaplicabilidad de la Ley de Defensa de Consumidor sino que se establece un orden de prelación por el cual primero, en caso de existir, se deben aplicar las normas en materia de derechos de consumidores y usuarios contenidas en los marcos legales específicos que regulan la prestación de cada servicio. En caso de no estar contempladas las garantías inherentes a un ejercicio pleno
de los derechos por parte de los usuarios y consumidores en esos marcos legales específicos resulta de aplicación la ley de Defensa del Consumidor.
"Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario Constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas aplicándose la presente ley supletoriamente". Artículo 25 de la Ley N° 24.240.
Tanto los servicios de telefonía básica como los de energía eléctrica, de gas natural y de agua y servicios sanitarios cuentan con legislaciones especificas en materia de protección y derechos del usuario y consumidor, que son aplicadas por sus respectivos entes reguladores. De esta forma, la garantía que el Estado debe brindar a los consumidores respecto de un pleno ejercicio de sus derechos se pone en cabeza de los entes gubernamentales creados para controlar la prestación privada de los servicios públicos.
Entonces ¿Dónde deben realizarse los reclamos?
Los usuarios y consumidores en primera instancia deben recurrir a las empresas prestadoras de los servicios públicos a fin de realizar sus reclamos y denuncias. En segunda Instancia se debe acudir a los Entes Reguladores.

-Salta , Argentina -