martes, 17 de agosto de 2010

QUE ES EL 82% MOVIL

El 17 de octubre de 1958, en el gobierno de Arturo Frondizi, se publicó en el Boletín Oficial la ley 14.499 de apenas 22 artículos. El segundo de esa norma estableció que “el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 por ciento móvil, de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación, o bien al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado”. Este régimen estuvo en vigencia apenas 5 años de una historia previsional de por lo menos 106, que tuvo su inicio institucional en 1904 con la ley 4349 que creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados públicos. Luego el sistema se amplió con los ferroviarios en 1915 y desde entonces se fueron sumando otras actividades hasta su generalización y estatización durante la gestión de Juan Domingo Perón en la Secretaría de Trabajo y Previsión y después en su primera presidencia.

Ese 82 por ciento móvil para las jubilaciones y el 75 para los pensionados se convirtieron en un reclamo histórico de fuerzas políticas del progresismo, de la izquierda y de organizaciones sociales vinculadas a la clase pasiva. Ese pedido ha actuado como interpelación a diferentes gobiernos democráticos que dispusieron la emergencia previsional, el congelamiento del haber por más de diez años, la disminución de las contribuciones patronales, el pago de sentencias judiciales con bonos de vencimiento a diez años o directamente la reducción nominal del 13 por ciento de las jubilaciones. Era una forma de expresar la exigencia de mejoras en los haberes y el repudio a decisiones políticas que implicaban violentar el derecho de los jubilados a tener un ingreso digno.

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