miércoles, 8 de septiembre de 2010

EL GOBIERNO REGLAMENTO LA LEY DE MEDIOS AL MEJOR ESTILO MONARQUICO Y MONOPOLISTA

En un Marco ya normal para nuestro Gobierno Actual K , sin haberse aprobado la ley de medios el  PODER EJECUTIVO ya tiene elaborado el Decreto que reglamenta el funcionamiento de la ley . En el encontramos  barbaridades para mi opinion como cosas que van desde el monopolio estatal  de la opinion publica hasta la desaparicion de canales de toda una vida como canal 11 de salta o canal 7 de jujuy si no se adecuan a las reglas fijadas en un tiempo no adecuado. 

Si bien a esta altura no deberíamos estar sorprendidos de la incoherencia de este Gobierno, que dice una cosa progresista y luego realiza una medida reaccionaria, nos asombra la capacidad que tiene de ser tan inconsecuente y de faltarnos tanto el respeto a todos y todas los que respetamos   la democracia .


El decreto 1225 contiene numerosos artículos por los cuales el Estado se atribuye fuertes facultades para intervenir en el mercado de medios.
El artículo de la ley que causó más controversia es el 161, que estableció el plazo de un año para desinvertir. El decreto 1225 dice que en caso de que los propietarios de las licencias no cumplan con esa medida, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) podrá disponer unilateralmente la "transferencia de oficio" de las licencias, es decir, por decisión unilateral del Gobierno.
Surge, entonces, un interrogante: ¿en favor de quién el Estado transferirá esas licencias? El decreto presidencial, ambiguo en los plazos, no lo dice.

  • En la actualidad, los licenciatarios de medios están autorizados a brindar el servicio de Internet y, también, el servicio de telefonía (lo autorizó un decreto de 2000). El decreto 1225 ratifica que los medios no desarrollarán esta actividad. Así, la norma aseguró una división entre el mercado de los medios y el mercado de las telefónicas.

  • El artículo 50 del decreto expone a las empresa de medios que están bajo sumario -por ejemplo, por transferencias societarias que no estén definitivamente aprobadas, una situación que afecta a inumerables radios y canales- al riesgo de sufrir una virtual intervención estatal: la Afsca podrá nombrar un "delegado" administrador.

  • El artículo 63 determina que el horario central ( prime time ) va entre las horas 19 y 23, y establece cómo lo podrán usar los canales.
La Afsca podrá limitar la transmisión en red de los canales, es decir, fija restricciones para que los canales provinciales incluyan los programas que se emiten desde la ciudad de Buenos Aires.
Además, en esa franja horaria, el canal con asiento en la provincia o en un municipio deberá difundir un noticiero local y otro programa local de 60 minutos, cubriendo dos de las cuatro horas del prime time (horario central). Es decir, si el canal local pretende transmitir un noticiero nacional o un programa de entretenimiento de altísimo raiting (por ejemplo, Bailando por un sueño ), dispondrá de dos horas del prime time .

TE RECUERDO QUE VOS YO SOMOS RESPONSABLES DE ELEGIR NUEVOS GOBERNANTES CON NUESTRO VOTO . NO COMETAMOS NUEVAMENTE UN ERROR .  LOS ERRORES COMETIDOS POR ESTOS ADMINISTRADORES TEMPORALES SON DEMASIADOS, BASTA!!


 LOS K QUIEREN MANEJAR LOS MEDIOS SOLO CON FINES ELECTORALES , IMPORTANDOLES UN COMINO NUESTRA OPINION

NO A LOS K EN LA PROXIMA ELECCION.

http://rapidshare.com/files/416481850/Decreto_1225-2010.pdf  en este link baja el  decreto reglamentario completo.

TAGS: kirtchner ,ley de medios,decreto reglamentario,monarquia

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